Reglamento General de Investigación de la UNCA – Aprobado por Resolución del C.S.U. N° 107/2015, según Acta N° 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo: El Reglamento tiene por objeto orientar la organización y desarrollo de la función de investigación, así como de las actividades que la integran y que se realizan dentro del Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Caaguazú.
Art. 1°. La investigación en la Universidad Nacional de Caaguazú corresponde al direccionamiento estratégico institucional.
Art. 2°. La investigación asume el papel positivo e incremental que desempeña en las diferentes áreas del saber humano, en el desarrollo científico y tecnológico junto con la formación de recursos humanos de alto nivel en el desarrollo nacional, regional e internacional.
Art. 3°. La investigación actúa en un contexto de proyección y servicio social, privilegiando la actitud reflexiva, analítica, creadora e innovadora; reconociendo en ella la manera concreta de generar alternativas y soluciones de los problemas relevantes de orden científico, tecnológico y técnico del entorno, buscando una articulación con las comunidades científicas y las diferentes organizaciones sociales para el mejoramiento de la sociedad nacional, regional e internacional.
CAPITULO II. Naturaleza, objetivos y funciones
Art. 4°. La Dirección General de Investigación de la Universidad Nacional de Caaguazú es un organismo dependiente del Rectorado y tiene por objetivos generales y específicos.
a) Dar vigencia a los principios y objetivos de la Universidad en lo concerniente a la función esencial de la generación y producción de nuevos conocimientos en las ciencias, tecnologías y técnicas por medio de la investigación básica y la investigación aplicada, tanto en el ámbito natural, como cultural.
b) Generar el conocimiento y en especial la investigación científica, promoviendo el dominio de la filosofía, los métodos, las técnicas y las prácticas de la investigación.
c) Aportar soluciones científicas, tecnológicas y técnicas a los problemas que afectan a nuestro país en las diferentes áreas.
d) Todos los Institutos y Escuelas de Investigación existentes y/o creadas dentro de Universidad Nacional de Caaguazú estarán supeditadas a la Dirección General de Investigación.
Art. 5°. Las funciones del Consejo de Investigación son las siguientes:
a) Funciones operativas son las siguientes;
- Proponer a las autoridades competentes de la Universidad los principios, políticas, normas y procedimientos para el desarrollo de la investigación en la institución.
- Determinar las áreas de investigación científica en que la Universidad se debe involucrar de acuerdo a sus principios, objetivos, investigación formativa y necesidades del país.
- Preparar y presentar el Plan Operativo Anual.
- Gestionar programas, líneas y proyectos de investigación en función a las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Caaguazú o en coordinación con otras instituciones nacionales e internacionales.
- Asesorar a las autoridades de la Universidad en todo lo relativo a las investigaciones
- Coordinar con los Decanos o Directores de las Unidades Académicas, las actividades de investigación de la Universidad en cada una de estas instancias.
- Mantener un sistema de documentación de las investigaciones nacionales y extranjeras, así como una lista de problemáticas que puedan ser objetos de investigación.
- Promover entre las autoridades, docentes y estudiantes de la Universidad la práctica de la investigación.
- Sostener relaciones, acuerdos de intercambio y colaboración con instituciones de investigación públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
- Asesorar a las Unidades Académicas, docentes investigadores, iniciados en investigación, en el proceso de selección, diseño, ejecución, presentación de investigaciones.
- Gestionar la realización de cursos, congresos, conferencias, seminarios, talleres y otros relacionados con las temáticas de la ciencia, tecnología y técnicas de la investigación.
- Orientar y coordinar la política de la investigación de la Universidad Nacional de Caaguazú en lo concerniente a los trabajos de investigación.
- Orientar la pertinencia de los trabajos de investigación de grado (Tesis) conforme a las áreas de investigación de la Universidad.
- Publicar los resultados de las investigaciones de la Universidad.
- Promover concursos, premiaciones y reconocimientos a la labor científica de los investigadores de la Universidad Nacional de Caaguazú e instituciones nacionales y extranjeras.
- Gestionar el acceso a los medios de informaciones científicas de las diferentes áreas en la que incursiona la Universidad (suscripciones de revistas científicas, bases de datos y otros).
- Promover en la prensa nacional e internacional artículos de divulgación científica, escritos por estudiantes, personal académico y científico de la Universidad.
- Sugerir a las autoridades de la Universidad los posibles candidatos a Premios a nivel Nacional e internacional de las Ciencias.
- Preparar las líneas de investigación a patrocinar por la Universidad cada año.
- Sugerir candidatos a las autoridades de la Universidad, para el otorgamiento de Grados Honoríficos relacionados con la Investigación.
- Los informes semestrales deberán contener denominación del proyecto o actividad, fecha, hora, lugar, director o docente, horas de investigación, soportes documentales.
- El informe anual deberá contener la consolidación del informe del primer y segundo semestre.
b. Funciones de evaluación y control son las siguientes;
- Analizar y aprobar proyectos de investigación presentados por profesores investigadores, para ser auspiciados por la Universidad.
- Evaluar la calidad de la investigación de los trabajos de grado realizados en la Universidad.
- Evaluar las actividades de las unidades académicas mediante los Informes, semestrales y anuales de las actividades y proyectos de Investigación, en formato impreso y digital (CD, E- mail). CAPITULO III. Estructura Organizativa
Art. 6°. La Universidad Nacional de Caaguazú tiene su estructura de Investigación conformado en un sistema de red, integrada por la Dirección General de Investigación y las Direcciones de Investigación de las Unidades Académicas, que conforma el Consejo de Investigación de la misma.
Art. 7°. La Dirección General de Investigación estará estructurado de la siguiente manera:
- a) Director/a General
- b) Coordinadores de Investigación
- c) Docentes Investigadores responsables de Área
- d) Asistentes de Investigación
- e) Auxiliares de Investigación
- f) Secretarios/as de Investigación Art. 8°. Al frente de la Dirección General de Investigación de la Universidad Nacional de
Caaguazú estará un/a director/a quien será el responsable del cumplimiento de las funciones asignadas al/la mismo/a y el/la depositario/a de la autoridad correspondiente a ésta.
Art. 9°. El/la director/a de la Dirección General de Investigación es designado/a por el Rector.
Art. 10°. Las funciones del/la Director/a General de Investigación son las siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la Misión, los Principios y Objetivos de la Universidad, del Estatuto y el Reglamento o cualquier otro reglamento de la Institución.
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Dirección, a fin de que se cumplan los objetivos formulados y lleve a cabalidad sus funciones.
c) Asignar tareas y responsabilidades a los equipos y supervisar el cumplimiento de sus labores.
d) Presentar los informes requeridos a la Rectoría acerca del funcionamiento de la Dirección.
e) Representar a la Universidad en eventos nacionales e internacionales relacionados con la Investigación.
f) Establecer la pertinencia con los Fundamentos Institucionales de las propuestas de investigaciones; recomendar su aprobación y dar seguimiento al desarrollo de los mismos.
g) Cumplir diversas funciones que dentro de su área le asigne el Rectorado.
Art. 11°. Las funciones de los Docentes Investigadores responsables de Área.
- Presentar Plan Operativo Anual a la Dirección General de Investigación.
- Ejecutar proyectos de investigación en sus respectivas áreas de acción.
- Presentar informes mensuales de los proyectos y actividades en ejecución.
- Presentar informes sobre la culminación de proyectos para su publicación.
- Cumplir horario de tiempo parcial de 20 (veinte) horas semanales, o 40 (cuarenta) horas semanales de tiempo completo, según asignación de rubros y resolución correspondiente.
f) Cumplir las funciones asignadas por el superior inmediato.
Art. 12°. La red de investigación de la Universidad Nacional de Caaguazú está constituida por el/la Director/a de la Dirección General de Investigación, quien lo preside, los/as Docentes Investigadores responsables de las Áreas de Investigación, los directores de Investigación de las Unidades Académicas, tiene como función:
- a) Asesorar al Rector y/o Decanos/as en los asuntos de la Investigación.
- b) Servir de estructura coordinadora.
- c) Sugerir políticas para la Dirección General de Investigación.
- d) Analizar los planes y programas de la Dirección General de Investigación haciendo las debidas recomendaciones.
Art. 13°. La Red de Investigación es un organismo constituido por destacados investigadores de las diversas áreas, que tiene como función asesorar a la Dirección General de Investigación cuando su director/a lo requiera.
CAPITULO IV.- DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Art. 14°. Todos los estudiantes matriculados en la Universidad Nacional de Caaguazú, deberán cumplir con el requisito establecido en horas de Investigación para su graduación.
Art. 15°. Las horas de investigación serán de 40 (cuarenta) horas créditos por semestre hasta totalizar 200 horas créditos como mínimo.
Art. 16°. Los estudiantes que representen a la Universidad en actividades de investigación nacional e internacional, recibirán horas crédito como estímulo según criterio de la dirección de Investigación.
Art. 17° Las actividades de investigación podrán realizarse dentro y fuera de la institución en el marco de vinculación de acciones que posibiliten la incorporación de los productos de su enseñanza, estudios e investigación que permitan una formación integral del estudiante.
Art. 18°. La Dirección de Investigación de las unidades académicas llevarán los registros manuales e informáticos de las horas de investigación realizadas por los estudiantes, y deberán remitir a la Dirección General de Investigación los informes correspondientes.
CAPITULO V.- Disposiciones Complementarias
Art. 19°. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento, el Estatuto, y demás reglamentaciones de la Universidad Nacional de Caaguazú relativos a la Dirección General de Investigación, serán resueltos en primera instancia por el/la Director/a del Dirección General de Investigación, conforme al Estatuto y autorización del Rector.
Art.20°. Quedan derogadas todas las disposiciones que sobre el área de Investigación preceden al presente Reglamento.
Art. 21. Las actividades de investigación estrictamente se regirán por este reglamento general de investigación y en concordancia con el reglamento general de la Universidad Nacional de Caaguazú.