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Reglamento de Investigación de la UNCA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU

Reglamento General de Investigación de la UNCAAprobado por Resolución del C.S.U. N° 107/2015, según Acta N° 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo: El Reglamento tiene por objeto orientar la organización y desarrollo de la función de investigación, así como de las actividades que la integran y que se realizan dentro del Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Caaguazú.

Art. 1°. La investigación en la Universidad Nacional de Caaguazú corresponde al direccionamiento estratégico institucional.

Art. 2°. La investigación asume el papel positivo e incremental que desempeña en las diferentes áreas del saber humano, en el desarrollo científico y tecnológico junto con la formación de recursos humanos de alto nivel en el desarrollo nacional, regional e internacional.

Art. 3°. La investigación actúa en un contexto de proyección y servicio social, privilegiando la actitud reflexiva, analítica, creadora e innovadora; reconociendo en ella la manera concreta de generar alternativas y soluciones de los problemas relevantes de orden científico, tecnológico y técnico del entorno, buscando una articulación con las comunidades científicas y las diferentes organizaciones sociales para el mejoramiento de la sociedad nacional, regional e internacional.

CAPITULO II. Naturaleza, objetivos y funciones

Art. 4°. La Dirección General de Investigación de la Universidad Nacional de Caaguazú es un organismo dependiente del Rectorado y tiene por objetivos generales y específicos.

a) Dar vigencia a los principios y objetivos de la Universidad en lo concerniente a la función esencial de la generación y producción de nuevos conocimientos en las ciencias, tecnologías y técnicas por medio de la investigación básica y la investigación aplicada, tanto en el ámbito natural, como cultural.

b) Generar el conocimiento y en especial la investigación científica, promoviendo el dominio de la filosofía, los métodos, las técnicas y las prácticas de la investigación.

c) Aportar soluciones científicas, tecnológicas y técnicas a los problemas que afectan a nuestro país en las diferentes áreas.

d) Todos los Institutos y Escuelas de Investigación existentes y/o creadas dentro de Universidad Nacional de Caaguazú estarán supeditadas a la Dirección General de Investigación.

Art. 5°. Las funciones del Consejo de Investigación son las siguientes:

a) Funciones operativas son las siguientes;

  • Proponer a las autoridades competentes de la Universidad los principios, políticas, normas y procedimientos para el desarrollo de la investigación en la institución.
  • Determinar las áreas de investigación científica en que la Universidad se debe involucrar de acuerdo a sus principios, objetivos, investigación formativa y necesidades del país.
  • Preparar y presentar el Plan Operativo Anual.
  • Gestionar programas, líneas y proyectos de investigación en función a las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Caaguazú o en coordinación con otras instituciones nacionales e internacionales.
  • Asesorar a las autoridades de la Universidad en todo lo relativo a las investigaciones
  • Coordinar con los Decanos o Directores de las Unidades Académicas, las actividades de investigación de la Universidad en cada una de estas instancias.
  • Mantener un sistema de documentación de las investigaciones nacionales y extranjeras, así como una lista de problemáticas que puedan ser objetos de investigación.
  • Promover entre las autoridades, docentes y estudiantes de la Universidad la práctica de la investigación.
  • Sostener relaciones, acuerdos de intercambio y colaboración con instituciones de investigación públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
  • Asesorar a las Unidades Académicas, docentes investigadores, iniciados en investigación, en el proceso de selección, diseño, ejecución, presentación de investigaciones.
  • Gestionar la realización de cursos, congresos, conferencias, seminarios, talleres y otros relacionados con las temáticas de la ciencia, tecnología y técnicas de la investigación.
  • Orientar y coordinar la política de la investigación de la Universidad Nacional de Caaguazú en lo concerniente a los trabajos de investigación.
  • Orientar la pertinencia de los trabajos de investigación de grado (Tesis) conforme a las áreas de investigación de la Universidad.
  • Publicar los resultados de las investigaciones de la Universidad.
  • Promover concursos, premiaciones y reconocimientos a la labor científica de los investigadores de la Universidad Nacional de Caaguazú e instituciones nacionales y extranjeras.
  • Gestionar el acceso a los medios de informaciones científicas de las diferentes áreas en la que incursiona la Universidad (suscripciones de revistas científicas, bases de datos y otros).
  • Promover en la prensa nacional e internacional artículos de divulgación científica, escritos por estudiantes, personal académico y científico de la Universidad.
  • Sugerir a las autoridades de la Universidad los posibles candidatos a Premios a nivel Nacional e internacional de las Ciencias.
  • Preparar las líneas de investigación a patrocinar por la Universidad cada año.
  • Sugerir candidatos a las autoridades de la Universidad, para el otorgamiento de Grados Honoríficos relacionados con la Investigación.
  • Los informes semestrales deberán contener denominación del proyecto o actividad, fecha, hora, lugar, director o docente, horas de investigación, soportes documentales.
  • El informe anual deberá contener la consolidación del informe del primer y segundo semestre.

b. Funciones de evaluación y control son las siguientes;

  • Analizar y aprobar proyectos de investigación presentados por profesores investigadores, para ser auspiciados por la Universidad.
  • Evaluar la calidad de la investigación de los trabajos de grado realizados en la Universidad.
  • Evaluar las actividades de las unidades académicas mediante los Informes, semestrales y anuales de las actividades y proyectos de Investigación, en formato impreso y digital (CD, E- mail). CAPITULO III. Estructura Organizativa
    Art. 6°. La Universidad Nacional de Caaguazú tiene su estructura de Investigación conformado en un sistema de red, integrada por la Dirección General de Investigación y las Direcciones de Investigación de las Unidades Académicas, que conforma el Consejo de Investigación de la misma.

Art. 7°. La Dirección General de Investigación estará estructurado de la siguiente manera:

  1. a)  Director/a General
  2. b)  Coordinadores de Investigación
  3. c)  Docentes Investigadores responsables de Área
  4. d)  Asistentes de Investigación
  5. e)  Auxiliares de Investigación
  6. f)  Secretarios/as de Investigación Art. 8°. Al frente de la Dirección General de Investigación de la Universidad Nacional de

Caaguazú estará un/a director/a quien será el responsable del cumplimiento de las funciones asignadas al/la mismo/a y el/la depositario/a de la autoridad correspondiente a ésta.

Art. 9°. El/la director/a de la Dirección General de Investigación es designado/a por el Rector.

Art. 10°. Las funciones del/la Director/a General de Investigación son las siguientes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Misión, los Principios y Objetivos de la Universidad, del Estatuto y el Reglamento o cualquier otro reglamento de la Institución.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Dirección, a fin de que se cumplan los objetivos formulados y lleve a cabalidad sus funciones.

c) Asignar tareas y responsabilidades a los equipos y supervisar el cumplimiento de sus labores.

d) Presentar los informes requeridos a la Rectoría acerca del funcionamiento de la Dirección.

e) Representar a la Universidad en eventos nacionales e internacionales relacionados con la Investigación.

f) Establecer la pertinencia con los Fundamentos Institucionales de las propuestas de investigaciones; recomendar su aprobación y dar seguimiento al desarrollo de los mismos.

g) Cumplir diversas funciones que dentro de su área le asigne el Rectorado.

Art. 11°. Las funciones de los Docentes Investigadores responsables de Área.

  1. Presentar Plan Operativo Anual a la Dirección General de Investigación.
  2. Ejecutar proyectos de investigación en sus respectivas áreas de acción.
  3. Presentar informes mensuales de los proyectos y actividades en ejecución.
  4. Presentar informes sobre la culminación de proyectos para su publicación.
  5. Cumplir horario de tiempo parcial de 20 (veinte) horas semanales, o 40 (cuarenta) horas semanales de tiempo completo, según asignación de rubros y resolución correspondiente.

f) Cumplir las funciones asignadas por el superior inmediato.

Art. 12°. La red de investigación de la Universidad Nacional de Caaguazú está constituida por el/la Director/a de la Dirección General de Investigación, quien lo preside, los/as Docentes Investigadores responsables de las Áreas de Investigación, los directores de Investigación de las Unidades Académicas, tiene como función:

  1. a)  Asesorar al Rector y/o Decanos/as en los asuntos de la Investigación.
  2. b)  Servir de estructura coordinadora.
  3. c)  Sugerir políticas para la Dirección General de Investigación.
  4. d)  Analizar los planes y programas de la Dirección General de Investigación haciendo las debidas recomendaciones.

Art. 13°. La Red de Investigación es un organismo constituido por destacados investigadores de las diversas áreas, que tiene como función asesorar a la Dirección General de Investigación cuando su director/a lo requiera.

CAPITULO IV.- DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Art. 14°. Todos los estudiantes matriculados en la Universidad Nacional de Caaguazú, deberán cumplir con el requisito establecido en horas de Investigación para su graduación.

Art. 15°. Las horas de investigación serán de 40 (cuarenta) horas créditos por semestre hasta totalizar 200 horas créditos como mínimo.

Art. 16°. Los estudiantes que representen a la Universidad en actividades de investigación nacional e internacional, recibirán horas crédito como estímulo según criterio de la dirección de Investigación.

Art. 17° Las actividades de investigación podrán realizarse dentro y fuera de la institución en el marco de vinculación de acciones que posibiliten la incorporación de los productos de su enseñanza, estudios e investigación que permitan una formación integral del estudiante.

Art. 18°. La Dirección de Investigación de las unidades académicas llevarán los registros manuales e informáticos de las horas de investigación realizadas por los estudiantes, y deberán remitir a la Dirección General de Investigación los informes correspondientes.

CAPITULO V.- Disposiciones Complementarias

Art. 19°. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento, el Estatuto, y demás reglamentaciones de la Universidad Nacional de Caaguazú relativos a la Dirección General de Investigación, serán resueltos en primera instancia por el/la Director/a del Dirección General de Investigación, conforme al Estatuto y autorización del Rector.

Art.20°. Quedan derogadas todas las disposiciones que sobre el área de Investigación preceden al presente Reglamento.

Art. 21. Las actividades de investigación estrictamente se regirán por este reglamento general de investigación y en concordancia con el reglamento general de la Universidad Nacional de Caaguazú.